Estatutos de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán

Denominación, Jurisdicción y Domicilio
Artículo 1º

Bajo la denominación de Asociación de Clínicas y Sanatorios de Tucumán, con domicilio legal en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, cuya fundación tuvo lugar el día 14 del mes de julio del año 1967, continúa constituida esta asociación civil sin fines de lucro, con jurisdicción en toda la provincia.

Propósitos
Artículo 2º

Los propósitos de la Asociación son:

a) - Promover, estimular, participar y/o intervenir de cualquier otra forma en toda clase de iniciativas, obras y programas de carácter médico, educacional, científico, cultural, técnico, artístico, social y asistencial, dando preferencia al desarrollo de su actividad en el territorio de la Provincia de Tucumán.

- Fomentar el conocimiento de la ciencia médica, particularmente en todo lo relacionado con el mejoramiento de la salud de la población.

- Apoyar en todo sentido a los hospitales públicos, colaborando con las entidades y organismos públicos para brindar a la población un más eficiente y accesible servicio de salud, especialmente a los más necesitados.

- Participar en la organización y desarrollo de todo tipo de campañas de prevención y tratamiento de enfermedades epidemiológicas. Acordar con los organismos estatales competentes las modalidades de prestación médica-asistencial que signifiquen un mayor y más efectivo servicio de salud para la población y, en general, toda actividad que tienda a una mayor excelencia y mejoramiento de la atención de la salud de la población;

b) Servir de vínculo permanente entre todos los establecimientos asistenciales privados de su jurisdicción, erigiéndose en portavoz y representante único de los mismos;

c) Mantener la armonía entre los establecimientos miembros y destacar la más amplia responsabilidad profesional, propendiendo al afianzamiento de los preceptos de ética médico-empresarial;

d) Servir de centro que armonice los esfuerzos individuales para alcanzar propósitos comunes;

e) Peticionar a los Poderes Públicos, la sanción, derogación o enmienda de las normas que directa o indirectamente fijan la actividad de sus miembros, para el logro de una equitativa solución de las múltiples cuestiones emergentes de su funcionamiento;

f) Propender a que se asocien los establecimientos que aún no lo hayan hecho;

g) Defender el cumplimiento de los propósitos enunciados y los intereses de sus miembros, en cuanto sean compatibles con aquellos;

h) Establecer vínculos con otras asociaciones o entidades afines, como así también con los entes colegiados o gremiales, nacionales o extranjeros;

i) Celebrar contratos y /o acuerdos de prestaciones con obras sociales, entidades públicas o privadas, por los que comprometa en forma legal la prestación de servicios médico-sanatoriales por parte de sus asociados, estableciendo su precio, duración y causas de rescisión, fijando sus penalidades y demás características. Adoptar los sistemas y métodos administrativos contables y legales tendientes a la percepción directa y/o indirecta del precio de esos servicios y su ulterior distribución en razón del número y categoría de servicios que cada uno de los mismos haya asistido. También, contratar servicios médico-asistenciales a través de terceros o propiciando otras modalidades asociativas, por ejemplo, uniones transitorias de empresas, entre todos o algunos de sus miembros, con las obras sociales, empresas u otras entidades o sociedades públicas o privadas;

j) Promover medios que faciliten el desenvolvimiento de sus miembros, capacitación del personal de sanidad, cursos y asesoramientos en las diversas disciplinas que intervienen en la administración hospitalaria;

k) Propiciar y organizar un fondo con aportes voluntarios, como reserva exclusivamente destinada a responder ante eventuales penalidades económicas a la Asociación, por responsabilidad civil derivada de los sistemas de prestaciones, deudas previsionales o impositivas, depósitos y gastos judiciales.

Principios
Artículo 3º

Para la realización de los propósitos enunciados en el artículo anterior, se procederá de acuerdo con los siguientes principios:

a) Respeto y cumplimiento, por parte de los miembros, de las normas del presente estatuto y de las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva dictadas conforme al estatuto;

b) Colaboración y ayuda entre los miembros de la Asociación;

c) Vigencia del principio de libre elección del prestador entre todas las entidades adheridas a la Asociación que figuren en el listado habilitado a tal efecto por la misma para cada convenio que se celebre de acuerdo con las distintas modalidades de contratación, por parte del usuario -privado o afiliado a obras sociales- mutuales o beneficiarios de los sistemas de atención contratados u organizados por la Asociación;

d) No intervención en los asuntos internos de los establecimientos miembros, en cuanto no signifiquen una actitud incompatible con este estatuto o resoluciones de sus órganos de gobierno.

 
 
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